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Bienvenidos a FEADS
Asociaciones adscritas a FEADS:
ADIJES - Asociación de Directores y Jefes de Seguridad de la Comunidad de Madrid AVADISE – Asociación Valenciana de Directores de Seguridad – www.avadise.org AVDSP – Asociación Vasca Directores de Seguridad Privada y Pública ACADISE – Asociación Canaria de Directores de Seguridad - www.acadise.org ABADISE – Asociación Balear de Directores de Seguridad – www.abadise.org AMUDISE – Asociación Murciana de Directores de Seguridad ADISPA – Asociación de Directores de Seguridad del Principado de Asturias ADISCAM - Asociación de Directores de Seguridad de Castilla La Mancha
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 | Régimen jurídico de los Jefes y Directores de Seguridad |
 Informe sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los Jefes y Directores de Seguridad.
En contestación al escrito del Presidente de una determinada
Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta
sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los jefes y directores de seguridad, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, emitió el siguiente informe:
Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas en el
escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo
establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en
relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las
Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán
de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de
los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones
vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos
administrativos y proporcionarles información de interés general por
medios telefónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a
esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del
Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y
desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se
circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber
general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la
Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe
que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.
Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro
Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca
vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que
quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del
mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado
y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que
se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de
elaboración de leyes y reglamentos.
Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta
o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse,
bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la
Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la
página web del Departamento (estafeta@mir.es).
Centrándonos ya en el análisis de las cuestiones objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:
Pulsa en Leer más para acceder al resto del informe de la Secretaría técnica del
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Enviado por jcmallo el Viernes, 22 enero a las 20:08:24 (334 Lecturas)
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 | Sentencia Horas Extras y Valoración Sindicatos |
 El pasado día 4 de Diciembre se dio a conocer, por fin, la sentencia de las horas extras dictada
por el Tribunal Supremo. Esta sentenci, viene a decir lo mismo que la sentencia del Tribunal Supremo del 21 de febrero de 2007:
"la
hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino
también con todos los complementos salariales que integran el salario
ordinario", quedando excluidas: “las
indemnizaciones o suplidos, las prestaciones e indemnizaciones de
seguridad social y las indemnizaciones correspondientes a traslados,
suspensiones o despidos”.
Esto viene a decir que para
calcular el valor de la hora extra, se deben incluir todos los
conceptos que conforman el salario (salario base, complementos
personales, de vencimiento superior al mes y de residencia en Ceuta y
Melilla, en su caso), menos los pluses de vestuario y de transporte
que, al ser considerados en el artículo 66-apartado 5 del Convenio como
indemnizaciones o suplidos, no tienen la consideración de salario.

Pulsa en Leer más para conocer las valoraciones de los principales sindicatos.
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Enviado por jcmallo el Martes, 15 diciembre a las 20:49:51 (145 Lecturas)
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 | AENA invierte 1.000 millones al año en seguridad |
Es la empresa española que más servicios de seguridad privada contrata, en la que actualmente trabajan 4.000 vigilantes
E l ente público que gestiona los 47 aeropuertos de la red
invierte 1.000 millones de euros al año en seguridad, de ellos más de
120 millones de euros a la protección de bienes y personas, lo que la
convierte en la empresa española que más servicios de seguridad privada
contrata, subrayó hoy el presidente de Aeropuertos Españoles y
navegación Aérea (AENA), Juan Ignacio Lema.
Durante la inauguración del I Encuentro sobre Seguridad
Aeroportuaria, Lema destacó que la "seguridad" es un dogma para el ente
público que trabaja "sin descanso" para ofrecer a los pasajeros los
"más altos niveles de seguridad posibles en cada momento", tanto en lo
relativo a la seguridad operacional como la física.
En la actualidad, unos 4.000 vigilantes privados prestan sus
servicios en los aeropuertos públicos, con un gasto de unos 120
millones de euros, un 18% de la facturación en vigilancia en el sector
público.
Lema aseguró que en esta labor es "indispensable" la colaboración
"incondicional" entre AENA y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado, desde la firma hace diez años de un convenio entre el
Ministerio de Interior y el gestor aeroportuario para reforzar la
actuación en las infraestructuras aeroportuarias.
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Enviado por jcmallo el Martes, 15 diciembre a las 20:21:10 (159 Lecturas)
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 | COMUNICADO AL SECTOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA |
 MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL La actividad empresarial y laboral en Seguridad Privada, constituye,
por imperativo legal, un ámbito exclusivo y excluyente para sus
profesionales. La
regulación legal de la Seguridad Privada en España, prohíbe, bajo
sanciones pecuniarias, el ejercicio legal de ésta actividad profesional
a toda empresa o trabajador que no se encuentren debidamente
autorizados o habilitados para el desarrollo de las correspondientes
actividades y funciones. La lucha contra todo tipo de
“intrusismo” en el Sector de la Seguridad Privada en España, tanto
empresarial como laboral o funcional, constituye un deber legal y un
objetivo prioritario en la acción de control e inspección de las
empresas, personal, servicios y medidas de seguridad, que compete
realizar al Cuerpo Nacional de Policía, a través de sus Unidades de
Seguridad Privada. Para la erradicación de las distintas
prácticas de “intrusismo”, se ha dispuesto el desarrollo y ejecución de
tres líneas de actuación policial: 1) La acción preventiva, con
el ofrecimiento de una cumplida información, y de la que el presente
comunicado forma parte, o a través de la Unidades Territoriales. 2) La acción inspectora, con el incremento del número, extensión e intensidad de los actos de inspección. 3) La acción sancionadora, con la completa individualización de responsabilidades por todas las infracciones constatadas. Como
complemento a estas líneas de actuación policial, se desarrolla una
acción institucional de colaboración con otros Organismos oficiales
(Subdelegaciones del Gobierno, Agencia Tributaria, Inspección de
Trabajo, Seguridad Social), así como con interlocutores interesados del
propio Sector (Sindicatos, Asociaciones Empresariales, Asociaciones
Profesionales, Usuarios). La consecución de un Sector de
Seguridad Privada auténticamente profesional y de calidad, depende de
que no se contrate en condiciones de “intrusismo”. La
corresponsabilidad, la colaboración y el control son el mejor camino
para conseguirlo.
Madrid, 26 de Octubre 2009
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Enviado por jcmallo el Martes, 15 diciembre a las 20:08:53 (174 Lecturas)
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 | Se crea un Comité de Dirección de Seguridad |
Comunidad de Madrid
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la
Comunidad de Madrid ha anunciado la creación de un Comité de Dirección
de Seguridad, que agrupará bajo las órdenes de Enrique Barón a los
«directores, jefes y responsables de Seguridad de todas las
consejerías, entidades y empresas públicas vinculadas con la Comunidad
de Madrid».
Con el nuevo Comité de Dirección de Seguridad, el consejero pretende
que «exista una coordinación que hasta ahora no había » y que «toda la
seguridad de la Comunidad de Madrid esté coordinada por este Comté».
Así lo ha manisfestado Granados durante su comparecencia en el pleno de
la Asamblea de la Comunidad, donde ha dado cuenta de la reordenación
del Área de Seguridad que está llevando a cabo en su Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior. Según esa reordenación todo dependerá
del director general de Seguridad e Interior, Enrique Barón, según
señaló Granados.
La reestructuración viene motivada por la llegda a esta Consejería
del Cuerpo de Agentes Forestales que dependía de Medio Ambiente, y de
80 nuevos policías nacionales que se encargarán de la «vigilancia de
instalaciones y personas». Estos policías -que llegan a la Comunidad de
Madrid en virtud de un convenio firmado con el Ministerio del Interior-
compondrán una nueva Unidad Adscrita de la Policía, que al iguel que el
nuevo departamento de Agentes Forestales dependerá de la dirección de
Barón.
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Enviado por jcmallo el Martes, 26 mayo a las 19:01:38 (319 Lecturas)
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 | REUNIÓN DE FEADS CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR |
 El pasado día 23 de
febrero, miembros de la Junta Directiva de FEADS, Federación Española de
Asociaciones de Directores de Seguridad, se reunieron en el Ministerio del
Interior, representado por José Luis López Esteban, Asesor Ejecutivo del
Ministro del Interior.
En dicha reunión se le
hizo entrega de un escrito que contenía el Manifiesto de Zaragoza y el
Estatuto Básico del Director de Seguridad.
La comisión de FEADS
expuso el contenido del Estatuto Básico del Director de Seguridad, sobre todo en
los puntos más destacados, Formación, Convalidación, Obligatoriedad del
Departamento de Seguridad y Denominación.
Por parte del Ministerio,
José Luis López Esteban fue en todo momento receptivo, demostrando conocer
perfectamente la situación actual de la figura del Director de Seguridad, se
comprometió a estudiar y analizar la documentación presentada, trasladándola a
la Secretaría Técnica del Ministerio, y a darnos una respuesta, ofreciendo
mantener un canal abierto con el Ministerio del Interior para cualquier
iniciativa que FEADS quiera trasladar.
José Luis López Esteban
Pulsa en leer más para descargar el escrito presentado.
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Enviado por jcmallo el Jueves, 26 febrero a las 11:13:13 (525 Lecturas)
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 | El TS niega el uso de la cámara oculta |
 El TS niega el uso de la cámara oculta si no es "imprescindible para descubrir la verdad"  El Alto Tribunal he hecho pública la sentencia en la
que se considera que las grabaciones con cámara oculta son una
“intromisión ilegítima” en la intimidad y la imagen de las personas",
ya que su uso no mostró ningún dato relevante. El Tribunal Supremo desaprueba el uso de cámaras ocultas a no ser que
la información que muestren no sea lo suficientemente relevante para la
sociedad. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal he hecho pública la
sentencia en la que se considera que las grabaciones con cámara oculta son una “intromisión ilegítima” en la intimidad y la imagen de las personas. Esta decisión sienta jurisprudencia y debe ser acatada por el resto de instancias inferiores.
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Enviado por jcmallo el Lunes, 16 febrero a las 17:59:38 (234 Lecturas)
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 | BOLETÍN 4 Integra+Seguridad |
ENTREVISTA A ALEXIS F. MARI MALONDA PRESIDENTE DE FEADS.

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Enviado por jcmallo el Viernes, 06 febrero a las 18:58:08 (195 Lecturas)
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 | La AEPD presenta una guía práctica con recomendaciones sobre video |
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Enviado por jcmallo el Miércoles, 04 febrero a las 13:30:28 (228 Lecturas)
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 | Las actuaciones de investigación de la AEPD por el uso de videocám |
 Las actuaciones de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos
(AEPD) por el uso de videocámaras se multiplicaron por 15 en los
últimos tres años, hasta alcanzar las 365 en 2008, según explicó el
director de este organismo, Artemi Rallo.
Rallo dio a conocer esta cifra durante la presentación de la guía de videovigilancia en el marco de la segunda sesión anual abierta de Protección de datos, que contó en su inauguración con la participación del ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.
Así, este sector ocupa el tercer lugar en cuanto a denuncias recibidas por la AEPD y se sitúa por debajo de 'telecomunicaciones', 'financiero' y 'spam'
en relación a las actuaciones desarrolladas el año pasado. En 2007,
fueron un total de 123 mientras que en el año 2006 se situaron en 24.
Según destacó Rallo, estos datos demuestran que, si bien los ciudadanos son "favorables" a la instalación de cámaras por su seguridad, también manifiestan "una preocupación sobre hasta que punto se puede producir esta invasión".
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Enviado por jcmallo el Miércoles, 04 febrero a las 13:03:06 (193 Lecturas)
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