El TS niega el uso de la cámara oculta si no es "imprescindible para descubrir la verdad"

El Alto Tribunal he hecho pública la sentencia en la
que se considera que las grabaciones con cámara oculta son una
“intromisión ilegítima” en la intimidad y la imagen de las personas",
ya que su uso no mostró ningún dato relevante.
El Tribunal Supremo desaprueba el uso de cámaras ocultas a no ser que
la información que muestren no sea lo suficientemente relevante para la
sociedad. La Sala de lo Civil del Alto Tribunal he hecho pública la
sentencia en la que se considera que las grabaciones con cámara oculta son una “intromisión ilegítima” en la intimidad y la imagen de las personas. Esta decisión sienta jurisprudencia y debe ser acatada por el resto de instancias inferiores.
Si bien el fallo ya fue adelantado el pasado mes de diciembre, es
ahora cuando el Supremo da a conocer sus argumentos. Los hechos remiten
a una naturista que fue grabada en su consulta sin su
consentimiento por una periodista que se hizo pasar por cliente. Con
posterioridad, estas grabaciones fueron emitidas en un programa de una
televisión valenciana en el que se vertieron acusaciones contra la
esteticista, cuestionando su titularidad. Dichas opiniones fueron
acompañadas de imágenes de la profesional.
Estas opiniones difamatorias se basaron en una condena anterior que la
profesional recibió (tres años antes de ser grabada por la periodista)
por un delito de intrusismo, al haber actuado como fisioterapeuta sin ostentar el título universitario.
La cámara oculta no mostró nada "revelante"
Es de suponer que la intención de dicho programa era destapar un
supuesto fraude cometido por la naturista y que, por ello, se recurrió
a las grabaciones sin su consentimiento. Sin embargo, el Alto Tribunal
afirma que el resultado conseguido por la periodista en el reportaje
con el uso de cámara oculta se podría hacer obtenido si ésta hubiese
hablado simplemente con clientes de la esteticista. Según, el Supremo
la reportera “se sirvió de la cámara oculta para, respectivamente,
invadir y registrar las referidas intimidad e imagen” de la esteticista.
Estima el Alto Tribunal que los informadores cometieron
“intromisiones ilegítimas en dos planos distintos”. En primer término,
en la grabación por la reportera, ocultando una cámara portátil apta
para el registro de imágenes y sonidos; y , en segundo, con la emisión
de las mismas en la televisión valenciana. Con ello, se vulneró la
intimidad e imagen de la demandante.
Recuerda la sentencia que “el Tribunal Constitucional pone de
manifiesto la posición especial que ocupa la libertad de información en
nuestro ordenamiento” pero condiciona su protección a que la
información sea, además de veraz, de relevancia pública.
Priman el derecho a la intimidad y a la propia imagen
En este caso, el sacrificio de los derechos a la intimidad y
propia imagen de la demandante a favor de la libertad de información no
están justificados, pues las grabaciones con cámara oculta no revelaron
ningún dato “relevante” que la periodista no pudiera hacer obtenido sin
el uso de la misma. Estima el Supremo que “la utilización de la llamada cámara oculta no era imprescindible para descubrir la verdad de lo que acontecía en la consulta de la actora”.
“En particular, cuando se pretenda sacrificar el derecho a la
intimidad en beneficio de la libertad de información, las antes
referidas reglas exigen, por un lado, que el interés público en el
conocimiento de los hechos registrados venga cualificado en medida
precisa para justificar la intromisión producida por su causa en la
esfera privada ajena y, por otro, en que esta última, por sí y por como
se llevó a cabo, hubiera sido imprescindible para obtener la
información”, explica la sentencia.
“No puede discutirse el interés general en informar de los riesgos
que se corren cuando alguien desempeña sin titulación una actividad
para la que la sociedad ha considerado necesario un título que le
habilite. (...) Del reportaje no resulta que doña R.S.T ejerciera sin título la condición de fisioterapeuta”, enfatiza la resolución judicial.
Por ello, el tribunal cree que se vulneró el derecho a la intimidad y
la imagen de la naturista, que ahora debe ser indemnizada con treinta
mil cincuenta euros por los informadores
Fuente:
http://www.libertaddigital.com